El common law frente al derecho romano y musulmán
El sistema del common law, proveniente del derecho anglosajón está basado en los casos precedentes (lo que se conoce como jurisprudencia) en el que los jueces se basan en las resoluciones de los fallos anteriores, que ahora se han establecido como costumbre; como consecuencia en este sistema predomina el derecho no escrito. En este sistema, un abogado debe buscar en los archivos de casos pasados y encontrar la manera de convencer al jurado de dar un fallo en su favor, estos hechos hacen que el proceso sea complicado: primero definir las características del caso y después buscar entre los casos pasados características similares, pero esto tiene como consecuencia que el abogado en cuestión sea más creativo.
Según Marta Morineau, en el sistema inglés de common law existen otras fuentes del derecho, además de la jurisprudencia, la primera es la ley, que provienen del Parlamento a través de los Acts of Parliament, pero también existe la legislación delegada, proveniente de la Reina y su consejo, los ministros y las autoridades locales. Otra es la costumbre, dividida en general, mercantil y loca); y la tercera sería la doctrina aunque los juristas ingleses no utilizan la palabara como tal, sino mas bien se refieren a los libros de autoridad de derecho inglés. (Morineau, 2004)
Dentro del sistema del common law, los jueces deben de ser personas éticas, justas y preparadas académicamente, es por esto que no creo que sería buena idea tratar de implantar un sistema del common law en nuestro país, debido a que, desgraciadamente, vivimos en un país donde la corrupción está a la orden del día.
En el sistema de common law existe el precepto de “rule of law”, o lo que es lo mismo, donde reina el derecho, implica que tanto el Estado como el gobierno, se encuentran subordinados por el common law.
En el sistema de common law existe el precepto de “rule of law”, o lo que es lo mismo, donde reina el derecho, implica que tanto el Estado como el gobierno, se encuentran subordinados por el common law.
Una desventaja que veo dentro del common law es el hecho de que en este sistema se puede dar el caso de que el jurado se vea influenciado por la apariencia física de los actores. Si en un juicio, el acusado llega con una apariencia inocente, puede que esto influya en su favor; o por el contrario, si el acusado tiene cara de “pocos amigos” y mal aspecto, tal vez el jurado se predisponga a declararlo culpable.
La seguridad del jurado también es algo digno de mención, dentro del common law, generalmente, las personas que forman parte del jurado son tus vecinos, gente de tu mismo código postal; entonces, desde mi punto de vista, es un peligro si el acusado es encontrado culpable, podría cometer una venganza contra el jurado.
La seguridad del jurado también es algo digno de mención, dentro del common law, generalmente, las personas que forman parte del jurado son tus vecinos, gente de tu mismo código postal; entonces, desde mi punto de vista, es un peligro si el acusado es encontrado culpable, podría cometer una venganza contra el jurado.
Por el contrario, el sistema de derecho civil romano está basado en los códigos y las leyes, por lo tanto el derecho escrito es el que predomina. Los abogados y los jueces se limitan a lo que dicen las leyes (la Constitución Política mexicana principalmente). Me parece que este sistema es el más apto para nuestro país, debido a lo ya mencionado anteriormente: la corrupción en nuestro país, la seguridad al jurado, prejuicios, apariencias, etc.
En México, la fuente primordial del derecho es la ley, o la Constitución, al igual que en el common law, la jurisprudencia es otra fuente del derecho y se establece cuando existen cinco casos similares resueltos en un mismo sentido, con ningún caso en contra. Las otras fuentes de derecho son la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. En nuestro sistema jurídico, la Constitución y los tratados internacionales están encima de todas las leyes. Los tratados internacionales están a la par con la Constitución en cuanto a importancia.
Un tercer sistema jurídico es el derecho musulmán, que obviamente no sería para nada apropiado para nuestro país debido a que es un sistema de derecho religioso basado en el Corán como fuente principal para hacer la ley, sin embargo tiene otras tres fuentes: sunna (comportamiento de Mahoma), Idjma (interpretación de los doctores de la ley) y Qui’yas (razonamiento por analogías). El derecho musulmán resulta difícil de entender para los occidentales, ya que como ya lo mencioné, está basado en la religión. Tiene leyes muy extrañas, al menos para mí, como el hecho de que no hay derecho administrativo debido a que a Mahoma no le interesa el dinero.
En este sistema, el pecado y el delito son la misma cosa, por lo que la autoridad no es la encargada de establecer un castigo para los infractores de la ley, el que impone las penas es el agraviado. Sobra decir, que en el derecho musulmán, el hombre es el más importante y a la mujeres casi no se les toma en cuenta. Un hombre tiene libertad de casarse con cuatro mujeres diferentes, siempre y cuando las pueda mantener, así como derecho a tener concubinas.
(Paredes Infanzon J. (2007)
En este sistema, el pecado y el delito son la misma cosa, por lo que la autoridad no es la encargada de establecer un castigo para los infractores de la ley, el que impone las penas es el agraviado. Sobra decir, que en el derecho musulmán, el hombre es el más importante y a la mujeres casi no se les toma en cuenta. Un hombre tiene libertad de casarse con cuatro mujeres diferentes, siempre y cuando las pueda mantener, así como derecho a tener concubinas.
(Paredes Infanzon J. (2007)
Bibliografía
Paredes Infanzon J. (2007) Estafeta Jurídica Virtual- Los sistemas jurídicos. Obtenida el 17 de febrero de 2009.
http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=371
Pastrana S., Lede M., Montaño J., Fingermann H., Meaños C., (n.d.) Derecho en la guía 2000. Obtenida el 21 de febrero de 2009
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/el-common-law
Cachanosky N. (n.d.) Contribuciones a la Economía- Liberalismo y Estado. Obtenida el 22 de febrero de 2009.
http://www.eumed.net/ce/2007b/nc.htm
Morineau, M., (2004) Una introducción al common law. Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenida el 22 de febrero de 2009
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=118
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