sábado, 28 de febrero de 2009

Papel de la socialdemocracia en el mundo actual

Hoy por hoy, la socialdemocracia tiene un papel muy importante en la vida política de la sociedad internacional, me refiero al hecho de que el reciente electo presidente de Estados Unidos, Barack Obama, es visto por la mayoría de la gente como un socialdemócrata, incluso el presidente de gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, ha declarado que se ve en Obama una “seña de identidad socialdemócrata muy pura” y le ha garantizado el apoyo de su gobierno para salir de la crisis y obtener resultados positivos durante su gobierno, "porque cuanto más fuerte se sienta, representará, sin duda alguna, resultados positivos para el mundo" (Zapatero, 2009).

Esto no es nada raro, debido a que Zapatero ha implantado en su propio país medidas para atacar la crisis mediante “la receta socialdemócrata”, principalmente mediante la utilización de más recursos públicos para la creación de empleos. (Quintero, 2008).

Es que actualmente se ha visto a la socialdemocracia como un medio para salir de la crisis económica en la que está sumido todo el mundo, Obama se perfila como un presidente socialdemócrata convencido de eliminar los abusos y los paraísos fiscales por las grandes corporaciones, todo esto dicho en su discurso cuando el partido demócrata lo eligió como candidato a la presidencia de los Estados Unidos. (Hernández Vigueras, n.d.).

Considero importante mencionar que entre los gobiernos social-demócratas que ha habido en el mundo, están el de Tony Blair en Inglaterra, Gerhard Schröder en Alemania, Bill Clinton en Estados Unidos; así como los de varios países nórdicos, como Finlandia, Noruega, Suecia y Dinamarca.
Pero, ¿qué es la socialdemocracia?
La socialdemocracia es una doctrina política que tiene sus raíces en el marxismo, pero no es tan radical como éste, ya que se aleja de la lucha de clases y la concepción materialista.
Busca la transición del capitalismo al socialismo de una manera no drástica, sin revoluciones ni violencia, se encuentra dentro de los partidos “de izquierda” pero se denomina “de izquierda moderna” ya que pretende gobernar para beneficio del pueblo y respetando los derechos humanos.
Se considera al alemán Eduard Bernstein uno de los pioneros en hablar sobre socialdemocracia: “Desde el punto de vista político nos damos cuenta de que los privilegios de la burguesía capitalista, en todos los países avanzados, dan paso poco a poco a las instituciones democráticas... A medida que las instituciones políticas de las naciones modernas se democratizan, se reducen la necesidad y las oportunidades de grandes catástrofes políticas” (Bernstein, 1899). Esto quiere decir, que cuando los ciudadanos toman un papel más activo en la vida política, a través de las instituciones, se reducen las posibilidades de que se rompa con la estabilidad política, es por esto que la social democracia promueve la creación de instituciones democratizadas.
Según Charles Anthony Raven, los cinco elementos de la socialdemocracia son:
-El liberalismo político: instituciones liberal-democráticas.
-Economía mixta: la combinación de la propiedad privada y la planificación pública de la economía.
-Estado benefactor: política y justicia social.
-Keynesianismo: creación de empleo, aumento de gasto público y estabilidad de precios.
-Igualdad social (Raven, 1956)

Lo que quiere decir es que según este autor inglés, la socialdemocracia es equitativa: darle a cada quien lo que merece, asegurar la igualdad social mediante la justicia y la estabilidad económica.
Y como vemos, también se apoya en las ideas del gran economista inglés John Maynard Keynes, quien en su libro “Teoría General de la Ocupación, el interés y el dinero” (1936) en el que explica que cuando se presente una depresión económica el Estado puede impedir la caída de la demanda aumentando sus propios gastos. (Keynes, 1936). Esta autor fue de vital importancia para promover el desarrollo de las economías europeas después de la Segunda Guerra Mundial.

Otro ideólogo de suma importancia dentro de la teoría de la socialdemocracia es Anthony Giddens, quien escribió 31 libros con los que popularizó la idea de la “tercera vía”: defender la justicia social, la solidaridad, responsabilidad social y que toma como base la economía mixta, ya explicada anteriormente.

Giddens defiende la idea de la necesidad de desarrollar una tercera vía en la política moderna, ya que representa la renovación de la socialdemocracia en un mundo donde las ideas de la vieja izquierda han quedado obsoletas y las de la nueva derecha son inadecuadas. En entrevista con José María Ridao, el periodista le pregunta a Giddens si la tercera vía sobrevivirá a Tony Blair, a lo que el ideólogo responde: “Quizá la expresión tercera vía haya generado cierta confusión, porque permite asociarla a una política particular o a un Gobierno determinado. Pero la tercera vía es para mí algo más amplio: es un intento constante de llevar la izquierda hacia el centro, adaptándola a los cambios que vive el mundo. Cambios provocados por la globalización, y que están conduciendo a una economía más basada en los servicios, a un nuevo individualismo”. (PoliticasNet, 2001)

Este argumento es el que a mí, joven de 18 años, me hace reflexionar sobre el hecho de que la socialdemocracia tal vez no sea perfecta, pero es la política económica más adecuada para el mundo en el que vivimos actualmente, un mundo globalizado, donde debemos de buscar la equidad y aminorar las oligarquías económicas y las empresas multinacionales ridículamente ricas y poderosas.


Bibliografía

No autor (2008). Opinión Social: democracia es… Obtenida el 27 de febrero de 2009.
http://www.desdeabajo.org.mx/wordpress/?p=1344

Bernstein E., (1899). Las premisas del socialismo y las tareas de la socialdemocracia. Problemas del socialismo. El revisionismo en la socialdemocracia, 1ª edición en español, Siglo XXI, México, 1982, p. 96.


EFE Madrid. (2009) Zapatero atribuye a Obama una “identidad socialdemócrata muy pura”. Obtenido el 28 de febrero de 2009. ABC.es http://www.abc.es/20090121/nacional-politica/zapatero-atribuye-obama-identidad-200901211251.html

Hernández Vigueras J. (n.d.) Obama defiende un programa socialdemócrata que incluye la supresión de los paraísos fiscales. Obtenido el 28 de febrero de 2009. Publicado en www.fundacionsistema.com

Quintero L. (2008) Zapatero ofrece su receta socialdemócrata contra la crisis. Obtenido el 28 de febrero de 2009. Libertad digital.es http://www.libertaddigital.com

Raven Crosland C. (1956). “El futuro del socialismo”


Ridao J. (2001). Entrevista: Hacia dónde va el mundo. El país. Obtenida el 28 de febrero de 2009 en PolíticasNET 2001.
http://usuarios.lycos.es/politicasnet/autores/giddens.htm#entrevista
No autor. (n.d.) ¿Qué es la socialdemocracia? Obtenida el 28 de febrero de 2009. http://www.socialdemocrata.org.mx/documentos/ref_SM_socialdemocracia.pdf

lunes, 23 de febrero de 2009

El common law frente al derecho romano y musulmán

El sistema del common law, proveniente del derecho anglosajón está basado en los casos precedentes (lo que se conoce como jurisprudencia) en el que los jueces se basan en las resoluciones de los fallos anteriores, que ahora se han establecido como costumbre; como consecuencia en este sistema predomina el derecho no escrito. En este sistema, un abogado debe buscar en los archivos de casos pasados y encontrar la manera de convencer al jurado de dar un fallo en su favor, estos hechos hacen que el proceso sea complicado: primero definir las características del caso y después buscar entre los casos pasados características similares, pero esto tiene como consecuencia que el abogado en cuestión sea más creativo.
Según Marta Morineau, en el sistema inglés de common law existen otras fuentes del derecho, además de la jurisprudencia, la primera es la ley, que provienen del Parlamento a través de los Acts of Parliament, pero también existe la legislación delegada, proveniente de la Reina y su consejo, los ministros y las autoridades locales. Otra es la costumbre, dividida en general, mercantil y loca); y la tercera sería la doctrina aunque los juristas ingleses no utilizan la palabara como tal, sino mas bien se refieren a los libros de autoridad de derecho inglés. (Morineau, 2004)
Dentro del sistema del common law, los jueces deben de ser personas éticas, justas y preparadas académicamente, es por esto que no creo que sería buena idea tratar de implantar un sistema del common law en nuestro país, debido a que, desgraciadamente, vivimos en un país donde la corrupción está a la orden del día.
En el sistema de common law existe el precepto de “rule of law”, o lo que es lo mismo, donde reina el derecho, implica que tanto el Estado como el gobierno, se encuentran subordinados por el common law.
Una desventaja que veo dentro del common law es el hecho de que en este sistema se puede dar el caso de que el jurado se vea influenciado por la apariencia física de los actores. Si en un juicio, el acusado llega con una apariencia inocente, puede que esto influya en su favor; o por el contrario, si el acusado tiene cara de “pocos amigos” y mal aspecto, tal vez el jurado se predisponga a declararlo culpable.
La seguridad del jurado también es algo digno de mención, dentro del common law, generalmente, las personas que forman parte del jurado son tus vecinos, gente de tu mismo código postal; entonces, desde mi punto de vista, es un peligro si el acusado es encontrado culpable, podría cometer una venganza contra el jurado.
Por el contrario, el sistema de derecho civil romano está basado en los códigos y las leyes, por lo tanto el derecho escrito es el que predomina. Los abogados y los jueces se limitan a lo que dicen las leyes (la Constitución Política mexicana principalmente). Me parece que este sistema es el más apto para nuestro país, debido a lo ya mencionado anteriormente: la corrupción en nuestro país, la seguridad al jurado, prejuicios, apariencias, etc.
En México, la fuente primordial del derecho es la ley, o la Constitución, al igual que en el common law, la jurisprudencia es otra fuente del derecho y se establece cuando existen cinco casos similares resueltos en un mismo sentido, con ningún caso en contra. Las otras fuentes de derecho son la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. En nuestro sistema jurídico, la Constitución y los tratados internacionales están encima de todas las leyes. Los tratados internacionales están a la par con la Constitución en cuanto a importancia.
Un tercer sistema jurídico es el derecho musulmán, que obviamente no sería para nada apropiado para nuestro país debido a que es un sistema de derecho religioso basado en el Corán como fuente principal para hacer la ley, sin embargo tiene otras tres fuentes: sunna (comportamiento de Mahoma), Idjma (interpretación de los doctores de la ley) y Qui’yas (razonamiento por analogías). El derecho musulmán resulta difícil de entender para los occidentales, ya que como ya lo mencioné, está basado en la religión. Tiene leyes muy extrañas, al menos para mí, como el hecho de que no hay derecho administrativo debido a que a Mahoma no le interesa el dinero.
En este sistema, el pecado y el delito son la misma cosa, por lo que la autoridad no es la encargada de establecer un castigo para los infractores de la ley, el que impone las penas es el agraviado. Sobra decir, que en el derecho musulmán, el hombre es el más importante y a la mujeres casi no se les toma en cuenta. Un hombre tiene libertad de casarse con cuatro mujeres diferentes, siempre y cuando las pueda mantener, así como derecho a tener concubinas.
(Paredes Infanzon J. (2007)

Bibliografía

Paredes Infanzon J. (2007) Estafeta Jurídica Virtual- Los sistemas jurídicos. Obtenida el 17 de febrero de 2009.
http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=371

Pastrana S., Lede M., Montaño J., Fingermann H., Meaños C., (n.d.) Derecho en la guía 2000. Obtenida el 21 de febrero de 2009
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/el-common-law

Cachanosky N. (n.d.) Contribuciones a la Economía- Liberalismo y Estado. Obtenida el 22 de febrero de 2009.
http://www.eumed.net/ce/2007b/nc.htm

Morineau, M., (2004) Una introducción al common law. Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenida el 22 de febrero de 2009
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=118

lunes, 16 de febrero de 2009

¿Centralismo o federalismo en México?

Para comenzar daré la definición de centralismo y federalismo. El primero es la concentración del poder y el control en la autoridad central de una organización política, el segundo es prácticamente lo contrario, el Diccionario Merriam Webster lo define como la distribución del poder de una organización de gobierno entre la autoridad central y sus unidades constituyentes. Con la definición queda claro que mientras en uno el poder se centra en un solo foco de poder, en el segundo se reparte más equitativamente entre las partes de un todo.
Cito el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Creo que para un país como el nuestro, lo mejor es el federalismo, ¿porqué? Simplemente porque es un país grande y tratar de controlar todo desde el distrito federal sería imposible, si bien es cierto que en un sistema centralista existe más unidad debido a que las decisiones las toma una sola autoridad, también es cierto que una sola autoridad no puede hacerse cargo de territorios grandes, que cuentan con millones de habitantes.

Es cuestión de reconocer el peligro que existe al tratar de controlar un país de grandes extensiones territoriales. Seguramente mantener el control de los estados vecinos al distrito federal sería sencillo, pero controlar estados como Sonora o Baja California Norte sería muy complicado debido a su tamaño y la distancia que hay de por medio.

El federalismo me parece una buena forma de gobierno porque le da poder y soberanía a cada uno de los estados y de esta forma, el gobierno de cada uno de ellos se debe hacer responsable de la economía, política, seguridad de los mismos. Un gran ejemplo es el narcotráfico, imaginemos que México es un país centralista en el que el DF es el encargado de solucionar todos los problemas nacionales: desempleo, analfabetismo, seguridad, economía, etc. ¿Ustedes creen que serían capaces de lidiar también con el narcotráfico? Obviamente, no. Si de por sí, es difícil para los gobiernos de cada uno de los Estados lidiar con este problema, imagínense lo que sería para UN solo gobierno.

En clase el profesor planteó la siguiente cuestión: “En un gobierno centralista el país tiene mejor imagen al exterior, en cambio, en un gobierno federalista, el país es mejor en el interior, ¿Cuál de los dos consideran más importantes: el exterior o el interior?”. A esta pregunta yo respondería que el interior, porque si un país tiene estados soberanos, fuertes en economía y política, con gobiernos estables, entonces cada uno de ellos será capaz de sustentarse y tener un mejor país, el que, automáticamente, sería mejor ante los ojos internacionales. Porque cuando un país es débil en su estructura, corre el riesgo de que se presenten guerras civiles o revoluciones. No necesitamos indagar mucho en el tema, en la propia historia de México podemos ver la pérdida de los territorios de Texas y California gracias a los gobiernos centralistas, ellos no tomaban en cuenta estos territorios debido a que estaban demasiado lejos del foco de poder, lo que trajo como consecuencia que fueran colonizados por gente extranjera.

Una ventaja muy importante es que dentro del federalismo es más difícil que se presenten problemas de tiranías, ya que el poder está repartido en muchas cabezas y no existe un solo foco de poder, de esta manera se promueve la participación de más ciudadanos en la política, al haber más cargos de elección popular. Además, cabe recalcar que en una federación, el gobierno de los estados sabe cuáles son los problemas específicos que se deben resolver en su territorio y es más fácil encargarse de ellos. De igual manera, en el federalismo se hace mejor uso de los recursos naturales de cada uno de los estados, ya que cada gobierno se asegura de aprovecharlos al máximo.

Económicamente, una desventaja del federalismo es la competencia entre los Estados para atraer empresas que inviertan en ellos, ya que, como cada Estado tendrá sus propias leyes, las empresas elegirán cuál les conviene más. Además, si una alguna ley estatal contradice lo que dice la Constitución federal debe ser anulada, porque dentro de una federación, aunque los estados son libres y soberanos se entiende que están dentro de la misma nación y por lo tanto las leyes nacionales están un escalón arriba que las estatales.



Bibliografía

Centralism. (2009). In Merriam-Webster Online Dictionary.
Retrieved February 14, 2009, from
http://www.merriam-webster.com/dictionary/centralism

Federalism. (2009). In Merriam-Webster Online Dictionary.
Retrieved February 14, 2009, from
http://www.merriam-webster.com/dictionary/federalism

Rosenn, Keith S. , (1998) “El federalismo en las Américas, una comparación perspectiva” , V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, UNAM, pp. 791-798

Caballero Gonzalo (2009). Hacia una teoría de la dinámico institucional de los federalismos. Revista Española de Investigaciones Sociologicas, No. 125, pp. 131-146

lunes, 9 de febrero de 2009

Sistema electoral y democracia: Representación proporcional y sistema de mayorías

Cuando uno se pone a pensar cuál de estos dos sistemas electorales favorece más a la democracia, se encuentra ante una encrucijada. Por un lado tenemos la representación proporcional, que a primera vista, ofrece algo muy justo: la representación de cada una de las minorías; por el otro lado tenemos el sistema de mayorías, donde gana el que obtenga más votos, así de simple, así de sencillo.
Dentro del sistema de mayoría existen dos vertientes, el de mayoría relativa y el de mayoría absoluta. El primero también es conocido como “first-past-to-post system” (sistema del que primera llega a la meta) ya que para ganar, solamente se necesito tener un voto más que la competencia. Es usado en países angloparlantes como EEUU e Inglaterra. En el segundo, de mayoría absoluta, gana el individuo que obtenga el 50% más 1 del total de votos, dentro de este sistema se aplica la modalidad de segunda vuelta, usada en Francia.
Por otra parte, tenemos el sistema de representación proporcional en el que se busca transformar el número de votos obtenidos por un partido en un número de escaños dentro del sistema. Existe el umbral mínimo (o de inclusión) y el máximo(o de exclusión), el primero se refiere al porcentaje de los votos que bajo circunstancias favorables, un partido obtenga un escaño; si no obtiene el umbral mínimo no es posible que alcance un lugar dentro del sistema. El segundo es el umbral máximo que determina el porcentaje de votos que bajo circunstancias adversas para que un partido obtenga un escaño dentro del sistema; si alcanza el umbral máximo tiene su lugar asegurado. Estas circunstancias estarán delimitadas por el número de partidos que compitan con él y de la distribución de los votos entre ellos.
En teoría, esto de los sistemas de representación proporcional suena muy bonito, pero en la realidad se ha comprobado muchas veces su ineficiencia para mantener una democracia eficiente y sin corrupción. Para comenzar este sistema es totalmente ineficiente en países donde la población proviene de diferentes etnias y por lo tanto, tienen ideas diferentes; digo esto porque entonces, la gente votará por el partido que sea de su propia etnia o grupo social (Basil, 2007, p.34). Además, ya que un partido obtiene “x” número de escaños dentro del sistema tiene que dar la lista de sus representantes ordenados por importancia. En estas listas siempre se favorece a los políticos con más antigüedad en el partido, a quienes se les deben antiguos favores; y obviamente se ignora a los elementos nuevos. Y si hay alguien que busque innovar o reformar el partido simplemente se le mantiene en los últimos lugares de las listas (Basil, 2007, p.32). De esta manera, los viejos políticos tienen asegurado su lugar dentro del congreso y saben que siempre y cuando su partido obtenga cierto número de votos, ellos continuarán en el poder. Entonces el poder reside en los partidos políticos y en sus miembros mejor colocados, haciendo de lado al pueblo.
Cabe mencionar que en nuestro país, un 40% del total de los legisladores son elegidos mediante el sistema de representación proporcional (Quintero, 2009), personas que cobran un salario muy alto solamente por estar al frente de las listas de sus propios partidos. Salarios pagados con el dinero de nuestros impuestos, cosa que yo considero completamente innecesaria, debido a que sería suficiente con el otro 60%, ocupado por los legisladores que vencieron a sus oponentes en las elecciones.
Otra razón por la que opina el sistema de representación proporcional es menos efectivo, es por el problema de votar por un partido y no por un candidato; dentro de este sistema, muchas veces los electores se ven obligados a votar por el partido político, con tal de asegurarle un lugar dentro del sistema; entonces se olvidan de que lo que importa es el candidato, sus ideales y las metas que quiere cumplir; porque a final de cuentas debería ser él el que tomará el poder y no el partido político. Es cierto que siempre un candidato representa un partido, pero lo ideal sería que actuara bajo sus propias convicciones.
Entonces, tenemos el problema de los “gobiernos de coaliciones” (Dessy, 2006), debido a que muchos partidos pequeñitos hacen alianzas con tal de obtener escaños dentro del sistema, aun cuando sus ideologías no son afines.
Finalmente, nos enfrentamos al problema de asumir la responsabilidad, dentro del sistema de mayorías el candidato que gane es responsable de realizar bien su trabajo ya que ha sido electo para eso; por otro lado en el sistema de representación proporcional, el individuo, que ha obtenido su puesto debido a preferencias o influencias, no tiene responsabilidad de hacer bien su trabajo, ya que no habrá a quien rendirle cuentas.
Sobra decir, que yo considero más democrático el sistema de mayorías, ya que en éste gana el que prefiere la mayor parte de la población; es democracia pura.













Bibliografía
Urdánoz Ganuza J., (2008). Umbrales de representación y proporcionalidad: Thresholds of representation and proportionality. Revista Española de Investigaciones Sociologicas, N.º 121, pp. 133-166

Basil Utley J., (2007). Representación proporcional: ¿por qué tantas democracias no trabajan bien? Revista de Economía y Derecho, pp. 31-35

Baca L., Bokser-Liwerant J., Castañeda F., Cisneros I. Y Pérez Fernández del Castillo G. (2000): “Léxico de la política”. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales / Fondo de Cultura Económica, pp. 675 y 676 (Antonio Lujambio: “Sistema Electoral”).

Dessy Melgar V. (2006) Inconvenientes del sistema de representación proporcional. Obtenida el 5 de febrero de 2009, Blog de Antonio García:
http://antoniogarciatrevijano.com/2006/12/15/inconvenientes-del-sistema-de-representacion-proporcional/

Sistemas de representación proporcional (n.d.) Obtenido el 5 de febrero de 2009, ACE Electoral knowledge network:
http://aceproject.org/main/espanol/es/esf.htm

Quintero J. (2009) El premio plurinominal. Obtenido el 9 de febrero de 2009, de Expreso: http://www.expreso.com.mx/PortalNovo/sitio/interiores.php?s=vernota&id=15210